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5 de agosto de 2016

 

SEFAC lamenta que la selección de farmacias comunitarias vinculadas a centros sociosanitarios andaluces prime las cuestiones económicas y administrativas sobre las sanitarias y asistenciales

 

  • La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) considera que la resolución emitida por la Consejería de Salud de Andalucía es otra oportunidad perdida para mejorar la atención farmacoterapéutica en estos centros.

En una primera valoración, y mientras se procede a un análisis más exhaustivo, la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) lamenta que la resolución publicada por la Consejería de Salud de Andalucía, referente a la selección de farmacias que se vincularán a los depósitos de medicamentos de los centros sociosanitarios andaluces, prime los criterios de adjudicación económicos y administrativos por encima de los sanitarios y asistenciales.

A juicio de SEFAC esta resolución es otra oportunidad perdida para mejorar la prestación farmacéutica en estos centros y dar una mejor respuesta a las necesidades farmacoterapéuticas de las personas residentes en ellos, ya que reduce la figura del farmacéutico comunitario a mero suministrador de medicamentos anteponiendo aspectos logísticos a asistenciales. A este respecto, la norma condiciona la selección de las farmacias a criterios que poco tienen que ver con las necesidades reales de los centros sociosanitarios, como puede ser subastar el precio en la preparación de sistemas personalizados de dosificación (SPD) en vez de plantear unos criterios de calidad concertados adecuadamente, soslayar servicios farmacéuticos fundamentales para la optimización de la farmacoterapia y establecer una experiencia profesional muy genérica, en lugar de priorizar la calidad asistencial y la experiencia en el ámbito sociosanitario.

En definitiva, con esta resolución no se ofrecen garantías sobre la calidad en la atención de los pacientes crónicos polimedicados, y por lo tanto, frágiles, que residen en estos centros.

Además, al igual que el decreto que desarrolla, la resolución no respeta la norma nacional que permite la participación de las farmacias en la atención de centros sociosanitarios de hasta cien camas, al limitar en este caso la actividad a los centros con un máximo de 50 camas.

Por último, SEFAC considera que la fecha escogida para la publicación de esta resolución (4 de agosto) no favorece su conocimiento entre los interesados y limita la capacidad de concurrencia e intervención, como ya pasó con el Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, de prestación farmacéutica en los centros sociosanitarios residenciales de Andalucía.

SEFAC, como en otras situaciones, manifiesta también su plena disposición a colaborar en la mejora de la calidad asistencial de la prestación farmacéutica en centros sociosanitarios y recuerda que el pasado mes de julio publicó una propuesta de creación de servicios de farmacia comunitaria para la atención farmacéutica a los centros sociosanitarios y que puede consultarse íntegra en www.sefac.org.

 

Sobre SEFAC

Constituida en marzo de 2001, la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) es una asociación científica y profesional de ámbito nacional con más de 3.500 asociados y doce delegaciones que tiene como objetivo prioritario profundizar en la cartera de servicios asistenciales de la farmacia comunitaria y convertirse en un interlocutor científico de referencia del farmacéutico comunitario con las distintas administraciones y con el resto de las profesiones sanitarias. Más información en www.sefac.org.

 

Para más información, contactar con Mario Vaillo en mvaillo@sefac.org o en los teléfonos

691 763 892 y 91 522 13 13.