ESTATUTOS SOCIALES DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACIA CLÍNICA, FAMILIAR Y COMUNITARIA (SEFAC)
Actualización aprobada por unanimidad en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2023 en Madrid.
Artículo 1.- Denominación
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Con el nombre de Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria (SEFAC) se designa una asociación de carácter científico-profesional, independiente, sin ánimo de lucro, integrada por los poseedores de título universitario oficial de Licenciado, Grado, Máster o Doctor en Farmacia que ejercen su actividad en la farmacia comunitaria española, y por otras personas físicas que tengan interés en colaborar.
- SEFAC se rige por los presentes Estatutos, los acuerdos que válidamente adopten sus órganos de gobierno y, en todo caso, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Artículo 2.- Fines
1. SEFAC tiene las siguientes finalidades:
a) Promocionar y fomentar el progreso científico de la farmacia comunitaria y familiar y de la atención farmacéutica, tanto desde el establecimiento sanitario como en el ámbito de la atención sociosanitaria y la atención domiciliaria, divulgando e impulsando los conocimientos de la profesión y sus principios, así como la calidad de los servicios que presta.
b) Representar los intereses profesionales de sus miembros en el marco de las leyes y ante los organismos de las administraciones públicas sanitarias y docentes y otros órganos o entidades nacionales e internacionales públicos o privados.
c) Organizar actividades de carácter profesional, de investigación y formación de forma autónoma o en colaboración con las administraciones públicas, los hospitales y los centros de salud, los colegios de farmacéuticos, las facultades de Farmacia, la industria farmacéutica, los medios de comunicación y otras sociedades científicas.
d) Impulsar y difundir la educación para la salud entre la población general, singularmente en el ámbito familiar, para obtener un mejor aprovechamiento de los recursos y un uso racional de los medicamentos y productos sanitarios en beneficio de la salud de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto.
e) Servir de órgano informativo respecto de las funciones y fines de la profesión, y realizar cuantas tareas se le encomienden, colaborando con entidades públicas o particulares mediante elaboración de estudios, informes o propuestas.
f) Aunar el esfuerzo de los asociados y conseguir los medios necesarios para el mejor cumplimiento de los anteriores fines.
2. La actividad científica principal de SEFAC es el Congreso Nacional de Farmacéuticos Comunitarios. Todas las disposiciones precisas para la organización de los congresos de SEFAC se detallarán en una normativa interna a tal efecto.
Artículo 3.- Domicilio
1. El domicilio de SEFAC se encuentra establecido en Madrid, Paseo de las Delicias, núm. 31, escalera izquierda, 4º derecha (28045).
2. La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio y el establecimiento de delegaciones.
Artículo 4.- Ámbito de actuación y duración
1. SEFAC es una sociedad cuyo ámbito de actuación abarca todo el territorio nacional, en la que los socios lo son a título individual, y que se estructura a través de unos servicios centrales y de delegaciones territoriales según los criterios de funcionamiento que establece el Título III de los presentes Estatutos.
2. SEFAC se rige por los presentes Estatutos, los acuerdos que válidamente adopten sus órganos de gobierno y, en todo caso, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
Artículo 5.- Interpretación y reforma de los Estatutos
1. La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios y adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen interno en desarrollo de los mismos.
2. Toda revisión o modificación de los presentes Estatutos debe ser aprobada, previo acuerdo de la Junta Directiva, por las dos terceras partes de los socios presentes o representados en Asamblea General extraordinaria que debe ser convocada específicamente con tal objeto.
Artículo 6.- Solicitud de alta
Para pertenecer a SEFAC como socio numerario o miembro colaborador el interesado debe cumplimentar el boletín de solicitud de admisión y autorizar el cobro de las cuotas ordinarias establecidas y de aquellas cuotas extraordinarias que pudieran autorizarse en Asamblea General. La condición de socio o de miembro colaborador no se adquiere hasta que es ratificada formalmente por la Junta Directiva y notificada al interesado. Como norma general, la Junta Directiva dispone de un mes a contar desde la fecha de la solicitud para su ratificación oficial.
Artículo 7.- Tipos de miembros
1.- SEFAC está integrada por un número ilimitado de miembros, que se agrupan en dos categorías diferentes que son la de socios numerarios y la de colaboradores, cuya respectiva descripción es la siguiente:
1.1.- Socio numerario:
Son socios numerarios aquellos en posesión del título oficial de Licenciado, Grado, Máster o Doctor en Farmacia que ejercen su labor profesional en farmacia comunitaria en España. El socio numerario tiene derecho de voz y voto en Asamblea General.
Todo socio numerario que quede en situación temporal de desempleo debe comunicarlo a SEFAC, y continuará teniendo derecho de voz y voto en Asamblea General durante un año, aunque no podrá participar en las actividades que vayan dirigidas exclusivamente a los farmacéuticos comunitarios ejercientes. Si transcurrido este tiempo continúa sin ejercer en farmacia comunitaria, debe comunicarlo a SEFAC y pasará automáticamente a ser miembro colaborador. Una vez retome su condición de ejerciente en farmacia comunitaria, deberá igualmente comunicarlo y justificarlo a SEFAC y, a partir de ese momento, se restablecerá su condición como socio numerario.
Todo socio numerario que cese en su actividad profesional de farmacéutico comunitario por jubilación, deberá comunicarlo y justificarlo a SEFAC y mantendrá su derecho de voz pero no de voto en Asamblea General. Esto mismo se aplicará en el supuesto de que el socio numerario cesara en su actividad como farmacéutico comunitario por incapacidad o inhabilitación para ejercer la profesión.
La Junta Directiva podrá establecer condiciones especiales para la participación en grupos de trabajo, proyectos, actividades, formación, acceso a la información e importe de las cuotas, adaptadas a las situaciones referidas de desempleo, jubilación para el ejercicio profesional.
1.2.- Miembro colaborador:
Son miembros colaboradores aquellas personas físicas que, sin poder ser incluidas en la categoría de socios numerarios, están interesadas en integrarse y colaborar con SEFAC y su aportación a los fines sociales se juzga de interés para la Junta Directiva. Con la excepción del miembro colaborador que reúna la condición de farmacéutico y miembro de un órgano ejecutivo, no tendrán derecho de voz y de voto en la Asamblea General, salvo en aquellos asuntos que a juicio de la Junta Directiva puedan extenderse también a los colaboradores.
2.- Otras previsiones
2.1.- Tanto el miembro colaborador que reúna la condición de farmacéutico, como el socio numerario que hubiera cesado en su actividad de farmacéutico comunitario por jubilación, podrán pertenecer a cargos ejecutivos de la sociedad cuando se hubieran integrado en una candidatura o sean designados durante un mandato por no haberse cubierto el máximo de integrantes o para cubrir una vacante, en las mismas condiciones que los socios numerarios. Todo ello con la salvedad de que los citados órganos ejecutivos no podrán estar compuestos en ningún caso por más de un diez por ciento de integrantes que no sean socios numerarios.
La Junta Directiva podrá establecer condiciones especiales para la participación en grupos de trabajo, proyectos, actividades, formación, acceso a la información e importe de las cuotas para los miembros colaboradores. Asimismo, la condición de socio numerario y de miembro colaborador, respectivamente, será informada a la Fundación de la Sociedad Española de Farmacia Clínica, Familiar y Comunitaria para que esta última pueda ofrecerles la participación en sus actividades y proyectos.
2.2.- Se considerarán entidades jurídicas colaboradoras a las personas jurídicas -universidades, fundaciones, sociedades científicas, compañías farmacéuticas y de tecnología sanitaria, etc.-, que colaboren en los proyectos y actividades de la sociedad, que tendrán los derechos y obligaciones que se pacten en los convenios que se suscriban con cada una de ellas.
2.3.- Pueden ser nombrados miembros de honor de SEFAC las personas que hayan prestado relevantes servicios a SEFAC o a la farmacia comunitaria. El miembro de honor tiene derecho de voz, pero no de voto en la Asamblea General. Para adquirir la condición de miembro de honor es precisa una propuesta de la Junta Directiva y su aprobación por el Consejo de Gobierno y la Asamblea General.
2.4.- Podrán ser preasociados los estudiantes del último año del Grado de Farmacia que lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva. Los preasociados tendrán derecho a recibir información de las actividades de la Sociedad y a participar en aquellas para las que no sea indispensable poseer el título de grado o licenciado. La Junta Directiva desarrollará una normativa interna que regule las condiciones detalladas de la preasociación.
Artículo 8.- Derechos y obligaciones generales de los socios numerarios
1. Derechos generales de cada socio:
a) Participar en las actividades de SEFAC.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de SEFAC, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él mismo y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga una sanción.
d) Impugnar los acuerdos de los órganos de SEFAC que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
e) Acceder sin cargo a la revista oficial de SEFAC y, en su caso, a los boletines y resto de mensajes informativos y servicios gratuitos que genere la Sociedad.
f) Solicitar información específica y asesoramiento sobre asuntos relacionados con la farmacia comunitaria.
g Exponer por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y quejas respecto a SEFAC y sus actividades.
2. Obligaciones generales de cada socio:
a) Compartir los fines de SEFAC y colaborar activamente para la consecución de los mismos.
b) Asistir, en la medida de lo posible, al mayor número de Asambleas y reuniones que convoque SEFAC.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que, con arreglo a los presentes Estatutos, le correspondan. El incumplimiento de esta obligación durante un año impedirá al socio interesado ejercer sus derechos en Asamblea General.
d) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y normativas internas de SEFAC.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de SEFAC.
f) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostente si se da el caso.
g) Acreditar de forma fehaciente, en caso de que la Junta Directiva lo solicite, que la realidad de su ejercicio profesional se corresponde con la tipología de miembro a la que se pertenece. El incumplimiento de esta obligación impedirá al miembro ejercer sus derechos hasta que no proceda a su subsanación. La no comunicación del cambio de ejercicio profesional podrá llevar aparejada la sanción correspondiente.
h) Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que se expresen en el seno de SEFAC.
i) Solicitar a SEFAC la autorización del uso de logos y materiales de SEFAC en aquellas actividades, eventos o proyectos no organizados por SEFAC en que deseen emplearlos.
Artículo 8bis. - Derechos y obligaciones generales de los miembros colaboradores.
1. Derechos generales del miembro colaborador:
a) Participar en las actividades, proyectos, eventos y grupos de trabajo de SEFAC dirigidas a los miembros colaboradores.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de SEFAC y de sus actividades.
c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias en su contra y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga una sanción.
d) Acceder sin cargo a la revista oficial de SEFAC y al resto de mensajes informativos y servicios gratuitos que genere la Sociedad que vayan dirigidos a los colaboradores.
e) Exponer por escrito a la Junta Directiva iniciativas, sugerencias y quejas respecto al funcionamiento de SEFAC y sus actividades.
f) No tendrán derecho de voz ni de voto en la Asamblea General, salvo en aquellos asuntos que la Junta Directiva decida por ser de su interés, debiéndose advertir de dichas facultades en la convocatoria.
2. Obligaciones generales del miembro colaborador:
a) Compartir los fines de SEFAC y colaborar activamente para la consecución de los mismos.
b) Asistir, en la medida de lo posible, al mayor número de actividades, eventos y proyectos organizados por SEFAC para miembros colaboradores.
c) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que, con arreglo a los presentes Estatutos, le correspondan.
d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y normativas internas de SEFAC.
e) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de SEFAC.
f) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostente si se da el caso.
g) Acreditar de forma fehaciente, en caso de que la Junta Directiva lo solicite, que la realidad de su ejercicio profesional, en su caso, se corresponde con la tipología de miembro a la que se pertenece. El incumplimiento de esta obligación impedirá al miembro ejercer sus derechos hasta que no proceda a su subsanación. La no comunicación del cambio de ejercicio profesional podrá llevar aparejada la sanción correspondiente.
h) Respetar la libre manifestación de criterios y pareceres que se expresen en el seno de SEFAC.
i) Solicitar a SEFAC la autorización para el uso de logos y materiales de SEFAC en aquellas actividades, eventos o proyectos no organizados por SEFAC, en que deseen emplearlos.
Artículo 9.- Solicitud de baja, sanción y separación de los socios numerarios y de los miembros colaboradores
1.Para solicitar la baja como miembro de SEFAC, el interesado debe cumplimentar el boletín de solicitud de baja de SEFAC. La baja no dará derecho a devolución ni a condonación alguna de las cuotas adeudadas ni de la correspondiente al ejercicio en curso, y dará lugar a la pérdida de los derechos como socio numerario o miembro colaborador.
2.Un socio numerario y un miembro colaborador causarán baja en SEFAC en los siguientes casos:
1)Por defunción.
2)Por renuncia expresa en cualquier tiempo, mediante notificación dirigida a la Junta Directiva.
3)Por realizar alguna acción censurable, contraria a los fines de SEFAC y/o a cualquier otro precepto estatutario o normativa interna, previa incoación del oportuno expediente, que será resuelto por la Junta Directiva con audiencia del interesado.
4)Por falta de pago de las cuotas, previa advertencia escrita al miembro afectado. Pasados treinta días desde la notificación de advertencia sin haber liquidado los atrasos, el miembro deudor causará automáticamente baja en SEFAC, sin perjuicio de satisfacer los gastos que se originen de la devolución de recibos.
3.La tipificación de faltas será la que resulta de los derechos y obligaciones enunciados en los artículos 8 y 8 bis, de los presentes Estatutos, así como del resto de obligaciones que se derivan de estos últimos. La tipificación de las faltas, las sanciones correspondientes y el procedimiento sancionador deberán quedar recogidos en una normativa interna de régimen disciplinario.
Artículo 10.- Órganos de representación
SEFAC se rige por el principio de representación a través de los siguientes órganos de representación y gobierno: Asamblea General, Junta Directiva, Consejo de Gobierno y delegaciones territoriales.
CAPÍTULO PRIMERO: DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 11.- Composición y convocatoria
1. El órgano supremo de SEFAC es la Asamblea General, de la que forman parte todos los asociados. Habrá de reunirse de forma ordinaria al menos una vez al año; y también de forma extraordinaria siempre que lo proponga la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número no inferior al quince por ciento de los socios.
2. Requerirán convocatoria de Asamblea General extraordinaria asuntos como la disposición o enajenación de bienes inmuebles, las elecciones para la renovación de la Junta Directiva, la solicitud de declaración de utilidad pública, la modificación de Estatutos, la asociación, federación o confederación de SEFAC con otras asociaciones o la disolución de la Sociedad.
3. La Asamblea General será convocada por el Presidente, previo acuerdo de la Junta Directiva, con quince días de antelación como mínimo a la fecha prevista para su celebración, acompañándose obligatoriamente por el orden del día.
4. La Asamblea General puede celebrarse en cualquier lugar del territorio nacional que la Junta Directiva considere oportuno, y como norma general tratarán de hacerse coincidir con el Congreso Nacional de Farmacéuticos Comunitarios o con reuniones, simposios u otras actividades que organice la Sociedad.
5. La asistencia a la Asamblea podrá ser presencial y/o telemática, lo que decidirá para cada ocasión la Junta Directiva. Cuando se vaya a contemplar la participación telemática de los socios se anunciará así en la convocatoria incluyendo el procedimiento a seguir, que deberá contemplar las máximas garantías de respeto a sus derechos
6. La asistencia a la asamblea podrá ser presencial y/o telemática, lo que decidirá para cada ocasión la Junta Directiva. Cuando se vaya a contemplar la participación telemática de los socios se anunciará así en la convocatoria incluyendo el procedimiento a seguir, que deberá contemplar las máximas garantías de respeto a sus derechos.
Artículo 12.- Quórum de asistencia y mayorías
1. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, se reunirá en primera convocatoria en el lugar y fecha que se indiquen, cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto. Si no se alcanza esa cifra se reunirá en segunda convocatoria media hora después, pudiendo iniciarse entonces cualquiera fuese el número de asistentes.
2. Como norma general, los acuerdos se tomarán por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Se requerirá, no obstante, mayoría cualificada (dos tercios de la suma de votos presentes y representados en la sala) para la disposición o enajenación de bienes inmuebles, moción de censura al Presidente y establecimiento de retribución a favor de los miembros de los órganos de representación.
3. En caso de que un socio no pueda asistir a una Asamblea General tanto ordinaria como extraordinaria éste puede delegar por escrito el voto que le corresponda en otro asociado. La Junta Directiva tiene potestad para establecer el mecanismo y las garantías que ha de respetar el voto por representación, velando siempre por que el proceso tenga la máxima transparencia posible y teniendo en cuenta que en ningún caso un socio presente puede ostentar la delegación de más de cinco votos por representación (sin contar su voto personal), cuya autenticidad debe comprobarse adjuntando a la firma de la delegación una fotocopia del DNI del socio o socios representados. La delegación de voto en los procesos electorales se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Electoral.
Artículo 13.- Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General las siguientes:
a) Aprobar los presupuestos sociales, las cuentas y balances de SEFAC.
b) Establecer y modificar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
c) Aprobar el plan anual y la Memoria de SEFAC.
d) Aprobar la adquisición y enajenación de los bienes inmuebles de SEFAC.
e) Modificar los Estatutos Sociales.
f) Ratificar el nombramiento del Presidente.
g) Nombrar y censurar a la Junta Directiva.
h) Ratificar la creación de delegaciones territoriales y aprobar cualquier variación de su ámbito territorial.
i) Acordar la disolución de la Sociedad.
j) Ser informada de la creación o modificación de cualquier normativa interna de funcionamiento.
k) Cuantas otras cuestiones someta a su consideración la Junta Directiva o un número de asociados no inferior al quince por ciento con quince días de antelación a la reunión. La propuesta deberá ser dirigida por escrito al Presidente para su inclusión preceptiva en el orden del día.
Artículo 14.- Desarrollo de la Asamblea General
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de SEFAC y, en su defecto, por el Vicepresidente primero, y actuará como Secretario General el Secretario de la Junta Directiva o, en su ausencia, el Vocal más antiguo.
2. El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.
Artículo 15.- Formalización de los acuerdos
De los acuerdos de la Asamblea General se levantará un acta detallada que podrá ser ratificada por la propia Asamblea General a la finalización de la misma o bien al inicio de la siguiente Asamblea General ordinaria que se celebre. Todas las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias deberán quedar archivadas, previa firma por el Secretario y el Presidente, en el preceptivo libro de actas en la sede social de SEFAC y a disposición de cualquier socio que las solicite.
CAPÍTULO SEGUNDO: DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- Descripción, composición y naturaleza de los cargos
1. La Junta Directiva es el órgano rector y ejecutivo de SEFAC, que se encarga de su dirección, gobierno y administración. En su actuación se somete a las directrices que le señale la Asamblea General y habrá de cumplir los acuerdos que adopte el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus atribuciones, que establece el Artículo 26 de los presentes Estatutos.
2. La Junta Directiva está formada por el Presidente, un máximo de tres Vicepresidentes, Tesorero, Secretario y un número de Vocales que en ningún caso hagan que se supere el tope máximo de dieciseis integrantes en total de la Junta Directiva.
3. La Junta Directiva puede recabar todos los asesoramientos que estime oportunos para un mejor cumplimiento de sus funciones.
4. Todos los cargos de la Junta Directiva son no remunerados. No obstante lo anterior, excepcionalmente, en el supuesto de que uno o varios de sus miembros tengan una dedicación extraordinaria a las tareas de SEFAC, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Junta Directiva, podrá establecer una compensación económica personal, que en todo caso concluirá a la finalización del mandato (sin prórroga automática en caso de reelección). La propuesta habrá de estar motivada y cuantificada por escrito respecto de cada supuesto y se requerirá para su aprobación en el Consejo de Gobierno una mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes a la reunión que se convocara al efecto. En todo caso, el importe que se fije habrá de guardar relación directa con el coste de las sustituciones que conlleve la falta de dedicación del miembro de la Junta Directiva o Consejo de Gobierno a su farmacia. Al margen de lo anterior, tanto los miembros de la Junta Directiva como los del Consejo de Gobierno percibirán una dieta por su asistencia de dichos órganos, con la excepción de los integrantes de la Junta Directiva que ya perciban una compensación personal por dedicación extraordinaria. Por último, se reconocerá una dieta a los coordinadores de los grupos de trabajo y al director de la revista oficial de la sociedad, para cuando sean llamados a asistir a una reunión de Junta Directiva.
Artículo 17.- Elección y sustitución de sus miembros y duración de los cargos
1. Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por los socios numerarios presentes o representados con derecho a voto en Asamblea General, de acuerdo con la normativa electoral de la sociedad.
2. El periodo de mandato de la Junta Directiva es de cuatro años, sin perjuicio de la posible reelección de sus componentes, que no pueden ejercer en el mismo cargo durante más de dos mandatos consecutivos. En todo caso, deberá cesar en su cargo el miembro de la Junta Directiva que durante su mandato dejara de ser farmacéutico comunitario ejerciente, sin perjuicio de poder ser restituido hasta el final del mismo por la Asamblea General dentro del cupo de los miembros colaboradores, conforme a lo previsto en el art. 7.2.1 de estos Estatutos.
3. Si durante el periodo de mandato de la Junta Directiva se producen vacantes por cualquier causa, la propia Junta Directiva está capacitada para la designación de sustitutos, debiendo ratificar su nombramiento en la siguiente Asamblea General que se celebre. No obstante, si durante un mandato se llega a producir la dimisión o baja de más de la mitad de los miembros del equipo originalmente elegido por la Asamblea General, y sea cual sea la naturaleza de los cargos cesantes, los miembros restantes del equipo están obligados a dimitir en el plazo máximo de treinta días naturales desde la última baja y a convocar un nuevo proceso electoral para la renovación completa de la Junta Directiva.
4. En el supuesto de que la Junta Directiva resultante de las elecciones no hubiera agotado el número máximo de vocales previsto en el art. 16.2 de estos Estatutos, y se dieran motivos excepcionales debidamente justificados, podrá designar dentro de su mandato hasta un máximo de cuatro vocales (dentro del límite máximo), cuyo nombramiento habrá de ser ratificado por la siguiente Asamblea General”.
5. Tanto los miembros sustitutos como los nuevos vocales mencionados en el apartado anterior concluirán su mandato al expirar el de la Junta Directiva en la que se hubieran incorporado.
6. En caso de dimisión del Presidente, su cargo podrá ser ocupado hasta el siguiente proceso electoral ordinario que corresponda por el vicepresidente, -de existir más de un vicepresidente, serán llamados a la sustitución por el orden de preferencia por el que se les hubiera designado-, siempre que éste sea miembro del equipo originalmente elegido por la Asamblea General y que lo aprueben dos tercios de los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión en la que se aborde el asunto. El relevo en la Presidencia debe comunicarse a todos los socios de forma inmediata y ser ratificado por la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria que corresponda.
7. Para optar a Presidente o miembro de la Junta Directiva el asociado interesado habrá de integrarse necesariamente en una candidatura, avalada por un número de socios que alcance el 5% del total que tenga la entidad a la fecha de la convocatoria, que elaborará el programa de actuación que se pretenda llevar a cabo durante el mandato al que se opte. La candidatura habrá de especificar la adscripción que se propone de los candidatos a los cargos concretos de la Junta Directiva y tendrá que presentarse acompañada de los documentos de confidencialidad y declaración de conflicto de interés suscritos por cada candidato, de los avales y del programa referido, debiendo ser convenientemente difundidos por SEFAC a todos sus asociados.
8. Todas las disposiciones precisas para la convocatoria y adecuado desarrollo del proceso electoral se detallarán en una normativa electoral.
Artículo 18.- Reuniones, deliberaciones y acuerdos
1. La Junta Directiva se debe reunir tantas veces como lo considere oportuno el Presidente, o cuando lo solicite la mitad de sus miembros. Se establece, en cualquier caso, un mínimo de dos reuniones al año. Las reuniones pueden celebrarse en el domicilio principal de SEFAC o en cualquier otro lugar que se acuerde según convenga a los intereses de la Sociedad.
2. A propuesta del Presidente, que deberá indicarse en la convocatoria, y siempre que no se opongan más de la mitad de los miembros, las reuniones también podrán tener lugar por un sistema de videoconferencia que permita comprobar la identidad de los asistentes y garantizar su plena participación con voz y voto. En estos supuestos, las reuniones de la Junta Directiva se entenderán celebradas en el domicilio social de la Sociedad.
3. Las convocatorias de cada reunión deben hacerse, como mínimo, con quince días de antelación, salvo las de carácter extraordinario y urgente, en las que el plazo queda reducido a tres días. En ambos casos se deben hacer por escrito y comunicando el orden del día.
4. Para poder deliberar válidamente deben estar presentes la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría simple de asistentes. El voto del Presidente es dirimente en caso de empate.
5. La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva es obligatoria. En caso de que un miembro de la Junta Directiva no pueda asistir a alguna reunión de la misma debe justificarlo por escrito dirigido al Presidente. Si un miembro de la Junta Directiva no asiste a la mitad de las dos o más reuniones de un mismo año, el Presidente tiene potestad para proponer su cese al resto de la Junta Directiva, que debe aprobarlo por mayoría cualificada (dos tercios de los miembros presentes en la reunión en que se aborde la propuesta).
6. Las deliberaciones de la Junta Directiva son confidenciales, no así sus conclusiones. Las actas de las reuniones deben quedar archivadas, previa firma por el Secretario y el Presidente, en el preceptivo libro de actas en la sede social de SEFAC y a disposición de cualquier socio que las solicite.
Artículo 19.- Atribuciones
Las competencias de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de los fines de SEFAC, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General o el Consejo de Gobierno. No obstante, con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes funciones:
a) Interpretar y cumplir los Estatutos, así como proponer a la Asamblea General cualquier revisión o modificación de los mismos.
b) Regular la organización administrativa y el régimen económico de SEFAC, administrar los fondos y gestionar su día a día, creando los servicios más convenientes a los fines de la Sociedad y la utilidad de los socios, y nombrando al personal necesario para ello.
c) Representar a SEFAC con las más amplias facultades a nivel nacional.
d) Programar y velar por el correcto desarrollo de las actividades sociales.
e) Designar y coordinar cuantas comisiones ejecutivas y grupos de trabajo sean necesarios para el correcto cumplimiento de los fines de SEFAC.
f) Emitir cuantos comunicados internos y externos sean necesarios para recoger el posicionamiento oficial de SEFAC sobre cualquier asunto científico o profesional que se enmarque dentro de los fines de la Sociedad.
g) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y el Consejo de Gobierno.
h) Resolver las solicitudes de admisión a SEFAC y los expedientes disciplinarios y controversias de cualquier índole que surjan entre los asociados.
i) Nombrar a los delegados territoriales y sus equipos previa consulta obligada a los socios del territorio afectado.
j) Elaborar y velar por el cumplimiento de cuantas normativas internas sean necesarias para un mejor funcionamiento de SEFAC.
k) Elevar al Consejo de Gobierno, en su caso, las propuestas de rechazo o destitución de una ejecutiva territorial, así como cualquier otro asunto que eventualmente se considere necesario estudiar en este órgano.
l) Aprobar sanciones individuales según los criterios y procedimientos que establezca la normativa interna de régimen disciplinario que deberá elaborar y aprobar previamente.
Artículo 20.- La Junta Permanente
1. La Junta Permanente es una comisión de la Junta Directiva, elegida por esta última, y que está formada al menos por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y el Tesorero.
2. La función de la Junta Permanente es el seguimiento de los asuntos del día a día de la Sociedad, así como actuar por delegación de la Junta Directiva con carácter continuado y plenas facultades, cuando se haya acordado dicha delegación, reuniéndose siempre que sea convocada por el Presidente, y con la obligación de dar cuenta de sus actuaciones a la Junta Directiva.
Artículo 21.- El Presidente
1. El Presidente de SEFAC asume la representación legal de la Sociedad y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, el Consejo de Gobierno y la Asamblea General. Le corresponde, asimismo, la máxima responsabilidad en la administración y gobierno de SEFAC, y presidir las asambleas, reuniones de Junta Directiva y Consejo de Gobierno.
2. Además, con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran las siguientes funciones del Presidente:
a) Convocar y establecer la fecha de celebración de las reuniones de la Junta Directiva, la Asamblea General y el Consejo de Gobierno, fijar el orden del día de sus sesiones y presidirlas.
b) Proponer el plan de actividades de la Sociedad a la Junta Directiva e impulsarlo.
c) Autorizar con su firma la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Sociedad y ordenar los pagos acordados válidamente.
d) Autorizar con su visto bueno las actas de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Gobierno, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por SEFAC.
e) Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
f) Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva o el Consejo de Gobierno, a los que deberá informar preceptivamente.
g) Realizar la operativa bancaria pudiendo llevar a cabo los ingresos y pagos que requiera el funcionamiento de la Sociedad, con plenas facultades para gestionar y seguir telemáticamente las cuentas a través de los servicios de banca on line.
h) Las demás atribuciones inherentes al cargo bien por las disposiciones de los presentes Estatutos, por otras normativas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.
Artículo 22.- El/Los Vicepresidente/s
1. Al/los Vicepresidente/s de SEFAC le/s corresponde ayudar al Presidente en todas sus funciones responsabilizándose especialmente de aquéllas que le/s sean delegadas por éste y sustituyéndole en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
2. En caso de existir más de un Vicepresidente, se debe designar al inicio del mandato un Vicepresidente Primero que ejercerá las funciones de sustitución del Presidente en los supuestos indicados en el apartado anterior, mientras que el resto de Vicepresidentes deben tener a su cargo áreas concretas de responsabilidad por delegación del Presidente.
Artículo 23.- El Tesorero
1. El Tesorero de SEFAC es el responsable de la gestión económica de la Sociedad, debe intervenir en todas las operaciones de orden económico que se produzcan, tomar razón de los ingresos y gastos sociales, dirigir la contabilidad llevando el libro correspondiente, promover la obtención de cuantos recursos económicos, de entre los previstos en los presentes Estatutos, sean necesarios para garantizar el correcto funcionamiento de la Sociedad, y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Podrá realizar la operativa bancaria pudiendo llevar a cabo los ingresos y pagos que requiera el funcionamiento ordinario de la Sociedad, con plenas facultades para gestionar y seguir telemáticamente las cuentas a través de los servicios de banca on-line (de manera solidaria con el Presidente).
2. El Tesorero de SEFAC es coordinador de la Comisión Económica de la Sociedad, y por lo tanto el máximo responsable de que este organismo cumpla fielmente sus funciones, entre ellas la de elaborar y presentar anualmente al Consejo de Gobierno la propuesta de balance económico y presupuesto nacional y de las diferentes delegaciones para que éste lo someta a aprobación por la Asamblea General.
Artículo 24.- El Secretario
1. Corresponden al Secretario de SEFAC las siguientes funciones:
a) Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, el Consejo de Gobierno y la Asamblea General.
b) Custodiar todos los libros oficiales de la Sociedad certificando sobre lo que en ellos se contenga, de oficio o a petición de parte legitimada.
c) Bajo la dependencia del Presidente, ejecutar todos los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.
d) Desempeñar la Jefatura de la organización administrativa de SEFAC y desarrollar las competencias específicas de la Jefatura de personal.
e) Todas las funciones que pueda delegarle eventualmente la Junta Directiva.
2. El Secretario puede ser asistido de personal administrativo y de asesoramiento por acuerdo y nombramiento de la Junta Directiva, sin que sea necesario que ostente la condición de asociado.
Artículo 25.- Los Vocales
Todo Vocal de SEFAC debe tener en todo momento unas atribuciones y áreas de responsabilidad concretas. Como norma general, la función principal de los Vocales es coordinar comisiones ejecutivas o grupos de trabajo y/o liderar proyectos de la Sociedad, si bien pueden asumir todas aquellas funciones no específicas de otros cargos que les sean encomendadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO TERCERO: DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Artículo 26.- El Consejo de Gobierno
1. El Consejo de Gobierno es un órgano de coordinación entre la Junta Directiva y las delegaciones territoriales. Su misión es velar por el sostenimiento económico de la Sociedad y mantener la armonía de ésta en todo el Estado de forma que, con los distintos matices que tiene cada autonomía o territorio, la estrategia de la Sociedad en temas relevantes, de repercusión estatal y/o internacional, sea uniforme, y las sinergias entre las iniciativas de carácter estatal y las propias de las distintas delegaciones sean las máximas posibles.
2. El Consejo de Gobierno está formado por la Junta Directiva y cada uno de los presidentes de las distintas delegaciones territoriales de SEFAC. El Presidente del Consejo de Gobierno será siempre el Presidente de SEFAC.
3. El Consejo de Gobierno se debe reunir de forma ordinaria al menos una vez al año, mediante convocatoria a tal efecto realizada por el Presidente con quince días de antelación y en la que conste el orden del día, cuya fijación compete al Presidente. Con carácter extraordinario se debe convocar por el mismo procedimiento siempre que lo solicite al menos un tercio de sus miembros.
4. A propuesta del presidente, que deberá indicarse en la convocatoria, y siempre que no se opongan más de la mitad de los miembros, las reuniones también podrán tener lugar por un sistema de videoconferencia que permita comprobar la identidad de los asistentes y garantizar su plena participación con voz y voto. En estos supuestos las reuniones de Consejo de Gobierno se entenderán celebradas en el domicilio social de la sociedad.
5. Los acuerdos del Consejo de Gobierno deben ser adoptados siempre por al menos dos terceras partes de los votos presentes en cada reunión. En las votaciones del Consejo de Gobierno la voluntad de la mayoría de la Junta Directiva supondrá el cincuenta por ciento del voto, y el cincuenta por ciento restante saldrá de la voluntad de los delegados territoriales mediante un sistema de voto ponderado que se establecerá en normativa interna.
6. Los acuerdos adoptados reglamentariamente y dentro del ámbito de sus atribuciones por el Consejo de Gobierno son de obligado cumplimiento para la Junta Directiva.
7. Son atribuciones específicas del Consejo de Gobierno, exclusivamente, las siguientes:
a) Analizar y aprobar la propuesta anual de presupuestos elaborada por la Comisión Económica, incluyendo la partida Estatal y las de las diferentes delegaciones territoriales, para su posterior elevación a la Asamblea General.
b) Analizar y aprobar la memoria de actividades y el balance anual de ingresos y gastos generales y de cada delegación, para su posterior elevación a la Asamblea General.
c) Analizar y aprobar la propuesta de la Comisión Económica sobre la asignación económica anual que, si procede, se establecerá para cada territorio en virtud de los preceptos que marca la normativa interna sobre delegaciones territoriales.
d) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias que considere necesarias para el sostenimiento económico y adecuado desarrollo de los fines de SEFAC.
e) Velar por la adecuada comunicación y coordinación entre la Junta Directiva de SEFAC y cada una de sus delegaciones, realizando las propuestas necesarias para ello.
f) Decidir sobre cualquier propuesta de la Junta Directiva relativa al rechazo a una ejecutiva territorial por considerar que su programa o actuaciones pueden ser contrarios a los fines y
objetivos de SEFAC, a los Estatutos de la Sociedad o a alguna de las normativas internas vigentes, siguiendo el procedimiento marcado en la normativa interna sobre delegaciones territoriales.
g) Proponer cualquier modificación que sea precisa en la normativa interna sobre delegaciones territoriales e informar sobre las propuestas de configuración territorial de estas últimas.
h) Aprobar distinciones y honores.
i) Decidir sobre cualquier otro asunto que el Presidente proponga en el orden del día de sus reuniones.
j) Aprobar la compensación económica excepcional de cualquier miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el art. 16.4 de estos Estatutos.
CAPÍTULO CUARTO: DE LAS DELEGACIONES TERRITORIALES
Artículo 27.- Las delegaciones territoriales
1. El criterio general es que cada delegación territorial comprenda el ámbito geográfico de una comunidad autónoma. No obstante lo anterior, excepcionalmente, a propuesta de la Junta Directiva y previo informe favorable del Consejo de Gobierno, la Asamblea General podrá establecer que una delegación territorial abarque un espacio geográfico distinto (dos o más comunidades autónomas, partes concretas de una misma comunidad o de varias comunidades). La alteración del ámbito territorial de una delegación ya creada habrá de seguir este mismo procedimiento y supondrá la disolución automática de las delegaciones afectadas por la modificación.
2. Las delegaciones territoriales de SEFAC están formadas por todos los asociados ejercientes en sus respectivos territorios. Las delegaciones territoriales están representadas por un delegado territorial y una ejecutiva elegidos de acuerdo con lo estipulado en la normativa interna sobre delegaciones y con las formalidades que fije la normativa electoral de SEFAC.
4. Es obligación de las ejecutivas territoriales asumir y desarrollar las directrices emanadas de la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Gobierno, ejecutar los acuerdos que les correspondan por delegación de los mismos y colaborar en el desarrollo de los proyectos que, siendo de ámbito Estatal, comprendan a su ámbito de influencia.
5. Tanto la presentación como candidatura a una ejecutiva territorial como la aceptación del nombramiento, en la medida de su voluntariedad, implican la aceptación y asunción expresa de las funciones y obligaciones expuestas en los puntos 3 y 4 del presente artículo. Esta aceptación será imprescindible para su nombramiento y/o continuidad.
6. Todos los requisitos para la constitución de una delegación, para su gestión económica y para la elección de sus cargos ejecutivos están detallados en una normativa interna sobre delegaciones territoriales.
7. En aquellas comunidades autónomas o territorios en los que SEFAC no tenga delegación territorial corresponde a la Junta Directiva asumir el desarrollo de actividades y servicios para los socios de esa autonomía o ámbito geográfico.
8. A propuesta del presidente de la Delegación Territorial, que deberá indicarse en la convocatoria, y siempre que no se opongan más de la mitad de los miembros, las reuniones de la Ejecutiva de la Delegación Territorial podrán tener lugar también por un sistema de videoconferencia que permita comprobar la identidad de los asistentes y garantizar su plena participación con voz y voto. En estos supuestos, las reuniones de la Ejecutiva se entenderán celebradas en el domicilio profesional del Presidente de la Delegación Territorial.
9. Respecto a las asambleas de Delegación Territorial, también podrán ser de carácter presencial y/o telemática, lo que decidirá para cada ocasión la Ejecutiva de la Delegación Territorial, con la conformidad previa de la Junta Directiva de la Sociedad. Cuando se vaya a contemplar la participación telemática de los socios de la Delegación Territorial, se anunciará así en la convocatoria incluyendo el procedimiento a seguir, que deberá contemplar las máximas garantías de respeto a sus derechos.
CAPÍTULO QUINTO: DE LOS OTROS ÓRGANOS Y ESTRUCTURAS DE LA SOCIEDAD
Artículo 28.- La Comisión Económica
1. La Comisión Económica es un órgano asesor coordinado por el Tesorero de la Junta Directiva de SEFAC y cada uno de los tesoreros de cada una de las delegaciones territoriales. Su función es redactar las propuestas de balances y presupuestos anuales tanto Estatales como de las diferentes delegaciones territoriales, así como diseñar las propuestas anuales de cuotas ordinarias y extraordinarias y de eventuales traspasos entre cuentas con objeto de garantizar la sostenibilidad de la estructura.
2. Se reunirá siempre que la convoque el Tesorero de la Junta Directiva y presentará todos sus informes y propuestas a la Junta Directiva y al Consejo de Gobierno como paso previo a su elevación a Asamblea General.
Artículo 29.- El Comité Asesor
1. La Junta Directiva de SEFAC podrá crear un Comité Asesor de la Sociedad cuya función única sea la de sugerir tendencias u orientaciones en materia científica y profesional que ayuden a SEFAC a establecer cada año las líneas estratégicas de su plan de acción y a identificar asuntos de importancia para la farmacia comunitaria sobre los que conviene trabajar o actuar en el corto, medio y largo plazo.
2. El Comité Asesor de SEFAC estará compuesto por personalidades de distintos ámbitos de la sanidad en general y la farmacia en particular a propuesta del Presidente de SEFAC, que será a su vez el presidente del Comité Asesor. Los nombres se deberán proponer por su prestigio y profundo conocimiento de la sanidad en general y la farmacia comunitaria en particular y no por los cargos que ostenten.
3. La participación en el comité asesor no supone la obtención de ningún cargo oficial en la Sociedad, y sólo tendrá vigencia para una reunión. Cada año, la Junta Directiva realizará las modificaciones que estime necesarias en el listado de participantes o en el funcionamiento del Comité para un desarrollo óptimo del mismo.
Artículo 30.- Las entidades colaboradoras
Son entidades colaboradoras aquellas que voluntariamente establecen, previo acuerdo de la Junta Directiva, un convenio con SEFAC encaminado a facilitar el cumplimiento de los fines de la Sociedad. La Junta Directiva debe informar de cualquier acuerdo de esta índole a la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria que le corresponda.
CAPÍTULO SEXTO: NORMAS COMUNES
Artículo 30 bis. - Conflictos de interés e incompatibilidades absolutas
Tanto los candidatos como los miembros de la Junta Directiva, Consejo de Gobierno, Delegaciones Territoriales y los Coordinadores de los Grupos de Trabajo, debido a la responsabilidad e imagen que conllevan estos cargos en SEFAC, y de acuerdo con el Código Ético de la Farmacia Comunitaria, están obligados a comunicar por escrito a la Junta Directiva cualquier tipo de conflicto de interés que pueda afectarles, especialmente en las siguientes circunstancias:
a) Su vinculación directa o indirecta con compañías farmacéuticas, de tecnología sanitaria o de servicios en general que tengan intereses en el ámbito de la farmacia comunitaria.
b) Su participación en una candidatura para un colegio profesional o la asunción de cualquiera cargo de este último, así como del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos.
c) Su participación en una candidatura que presente un partido político para las elecciones municipales, autonómicas o nacionales.
d) Su designación para un puesto dentro de la Administración sanitaria o partido político.
e) Su condición de representante de otra sociedad científica o profesional, Fundación o Academia del ámbito sanitario, incluidas las asociaciones empresariales y sindicatos.
f) Su participación en almacenes de distribución de medicamentos y cadenas de farmacias.
g) Su condición de acusado en un procedimiento judicial que guarde relación con su actividad profesional farmacéutica.
En el caso de formar parte de alguna de las candidaturas indicadas en los apartados b) o c), y con el fin de garantizar la máxima independencia posible de SEFAC y su neutralidad en los procesos electorales, el candidato quedará automáticamente suspendido de sus funciones representativas en SEFAC desde el inicio de la campaña electoral hasta que se produzca la proclamación definitiva de los resultados. En caso de que el presidente y el vicepresidente de una delegación estuvieran afectados a la vez por esta situación, y no hubiese otro vicepresidente que les pudiera suplir, la Junta Directiva se haría cargo temporalmente de la representación de la delegación.
En el supuesto de candidatos que se presenten a procesos electorales a la Junta Directiva, corresponde a la Mesa electoral, previo informe de la Comisión de Bioética de SEFAC, valorar de manera individualizada y tomar la decisión sobre la aptitud y compatibilidad de éstos. Por otro lado, corresponde a la Junta Directiva, previo informe de la Comisión de Bioética de SEFAC, valorar de manera individualizada y tomar la decisión sobre la posible exclusión del candidato, limitaciones de voto y participación que correspondan en el resto de procesos electorales y, también, valorar el cese, limitaciones de voto y participación que procedan en los supuestos de conflicto de interés o incompatibilidad sobrevenidos. En todos estos casos se concederá audiencia al afectado antes de tomar la decisión correspondiente.
Con independencia de lo anterior, se determinan como incompatibilidades absolutas las de ostentar los cargos de presidente, vicepresidente, secretario o tesorero de la Junta Directiva, presidente, vicepresidente, secretario o tesorero de una Ejecutiva de Delegación Territorial y coordinador de un Grupo de Trabajo de SEFAC y al mismo tiempo, ser presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal de farmacia comunitaria u oficina de farmacia, de formación (docencia) y/o de investigación (o vocalía de número que tenga asignadas funciones asimilables a éstas), u otro cargo con facultades de representación (apoderado general, consejero delegado o similar), del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, de cualquier colegio de farmacéuticos, compañía farmacéutica o de tecnología sanitaria, almacén de distribución mayorista, asociación empresarial, sindicato y/o cualquier otra asociación farmacéutica, fundación o entidad que ejerza en el mismo ámbito de actuación que SEFAC.
En lo relativo a los cargos internos de SEFAC, como norma general se procurará evitar la duplicidad de cargos en diferentes estructuras de la Sociedad, salvo en los casos en que la Junta Directiva lo autorice por razones estratégicas y/o de operatividad. No obstante, se determinan como incompatibilidades internas absolutas las de ostentar los cargos de presidente, vicepresidente, secretario o tesorero de la Junta Directiva y presidente, vicepresidente, secretario o tesorero de una Ejecutiva de Delegación Territorial (salvo en el supuesto excepcional de que la Junta Directiva tuviera que asumir transitoriamente la gestión de una Delegación Territorial).
Artículo 30 ter. - Compromiso de confidencialidad
Los miembros y los candidatos a miembros de la Junta Directiva, Ejecutivas de Delegaciones Territoriales, los coordinadores de los Grupos de Trabajo, los trabajadores y asesores de la sociedad, con carácter previo a su designación o nombramiento, tendrán que suscribir un compromiso de confidencialidad sobre toda información reservada a la que accedan con motivo de sus funciones.
Se considerará información reservada de SEFAC toda aquella generada o tratada en sus diferentes órganos, grupos de trabajo y dependencias, respecto de la que la Junta Directiva no haya autorizado su difusión.
Artículo 31.- Patrimonio inicial
El patrimonio inicial de SEFAC es de seiscientos un euro con un céntimo que corresponden a aportaciones idénticas de los socios fundadores, que son todos los dados de alta antes del transcurso de los dos primeros meses de vida de la Sociedad.
Artículo 32.- Recursos económicos de los que se podrá hacer uso
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales de SEFAC serán:
a) Las cuotas ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas, que señale la Asamblea General para cada socio.
b) Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante actividades u otros trabajos que acuerde realizar la Junta Directa, dentro de los fines estatuarios.
c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.
d) Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, esté permitido por la legislación vigente aplicable a SEFAC.
Artículo 33.- Ejercicio económico y régimen contable
1. El presupuesto anual de ingresos y gastos de SEFAC se debe formular con arreglo a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes.
2. El año económico comienza el 1 de enero y se cierra el 31 de diciembre siguiente. Por excepción, el primer ejercicio comenzó el día del Acta fundacional y terminó el 31 de diciembre del mismo año.
3. Las cuentas de SEFAC se deben aprobar anualmente por la Asamblea General.
Artículo 34.- Administración económica
1. La administración económica de SEFAC se debe realizar conforme a los presentes Estatutos y los acuerdos válidos que adopten la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Gobierno.
2. La administración económica de SEFAC se debe llevar a cabo con publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos.
3. Las cuotas ordinarias se deben abonar por los asociados en la periodicidad que establezca el Consejo de Gobierno, que debe, en todo caso, informar de cualquier cambio a la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria que le corresponda.
Integran el régimen documental de la Sociedad:
a) El libro-registro de socios.
b) Los libros de actas de las reuniones de la Asamblea General, la Junta Directiva, el Consejo de Gobierno y las delegaciones territoriales.
c) El libro de contabilidad.
d) El balance de situación y las cuentas de ingresos.
Artículo 36.- Causas de disolución
SEFAC se disolverá por la voluntad de sus miembros, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General reunida en sesión extraordinaria; por causa descrita en el artículo 39 del Código Civil, o por sentencia judicial firme.
Artículo 37.- Nombramiento de liquidadores y destino del patrimonio
En el supuesto de que la Asamblea General acuerde la disolución de SEFAC este organismo debe nombrar una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y, una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una o varias instituciones cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el Artículo 2 de los presentes Estatutos.
Los presentes Estatutos han quedado actualizados redactados con la modificación de los artículos 7.3.3, 12.3 y 17.7, relativos, respectivamente, al sistema de designación de socios de honor, al número de votos por representación y a precisar la documentación obligatoria para presentar candidaturas a Junta Directiva de la Sociedad, acordados en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en Barcelona el 12 de diciembre de 2019.