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SEFAC presenta alegaciones al proyecto de RD de venta telemática de medicamentos sin receta

La Sociedad Española de Farmacia Comunitaria (SEFAC) ha presentado ante el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad alegaciones al proyecto de real decreto que regula la venta telemática de medicamentos sin receta. En su escrito, SEFAC señala que este texto, aunque reconoce la labor asistencial del farmacéutico comunitario, puede mejorarse en varios apartados.

Entre esos aspectos de posible mejora, SEFAC solicita que el texto sustituya en todo su contenido el término venta por dispensación, ya que de este modo se enfatizaría más la vertiente profesional del farmacéutico, que es la pieza clave para que la venta de medicamentos no se conciba en ningún momento como una transacción meramente comercial.

Asimismo, la Sociedad también considera que se debería incluir en el proyecto de real decreto una definición de asesoramiento personalizado. Esta definición podría ser como sigue: “Todas aquellas indicaciones e instrucciones realizadas por el farmacéutico comunitario que se han de proporcionar al usuario que adquiere medicamentos de forma telemática y que tienen como fin asegurar el uso racional del medicamento adquirido”.

En relación al artículo 3 del futuro real decreto, que trata sobre “principios generales”, SEFAC plantea los siguientes ajustes:

·          En cuanto al apartado 1, donde se establece un sistema de mera notificación de la farmacia para activar la actividad de dispensación telemática, SEFAC echa en falta alguna previsión sobre el control de la legalidad a instancia de la Administración, ya que preocupa la irrupción de farmacias virtuales ilegales, que puedan operar bajo la aparente cobertura de esta norma pero sin tratarse realmente de farmacias autorizadas en España que cumplan todos los requisitos.

·          En el apartado 4, se pide reforzar la intervención de un farmacéutico en la dispensación por medios telemáticos, dejando su redacción de la siguiente manera: “La dispensación de medicamentos únicamente puede realizarse directamente y por un farmacéutico o bajo su supervisión desde la oficina de farmacia responsable de la dispensación”.

·          Por otro lado, para garantizar que se trata de una farmacia autorizada, se ha solicitado a la Administración que valore la implantación de un certificado digital o mecanismo similar, que dé mayor seguridad a los usuarios.

En el artículo 8, sobre “requisitos aplicables a los sitios web de las oficinas de farmacia”, SEFAC ha solicitado la adición en el punto 2, referente a los aspectos de que debe informarse, de dos nuevos apartados en los que, por un lado, se prevea la posibilidad de que los ciudadanos puedan poner reclamaciones por mal servicio; y, por otro, que incluya los datos relativos al precio de venta al público legalmente establecido del medicamento para evitar fraudes, falsificaciones, equivocaciones, etc.  SEFAC considera que la inclusión de estos dos aspectos refuerza aún más las garantías a favor de los usuarios de la farmacia.

Otro de los apartados donde se podría mejorar el texto es en el artículo 9 (información ofrecida en el sitio web sobre medicamentos), donde se podría incluir la habilitación de un sistema de videoconferencia que facilitara el proceso de asesoramiento e información a los usuarios. Asimismo, debería valorarse la inclusión de una advertencia en la que se indicase la edad mínima para ser usuario de este servicio, que debería coincidir con las previsiones de la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente. También debería indicarse la obligación para los usuarios de facilitar una información veraz al farmacéutico y, por último, debería descartarse que a través de la web pudieran establecerse herramientas de autodiagnóstico.

En el artículo 10.4, que prevé el establecimiento de un registro de los pedidos suministrados, SEFAC opina que sería deseable que en dicho registro, donde se prevé que figuren también los datos del farmacéutico responsable, se actúe de manera similar al procedimiento que se sigue para la receta electrónica. En el caso de que hubiera existido videoconferencia, habría de conservarse también el archivo visual correspondiente.

Otro aspecto importante en el que SEFAC incide es en relación al artículo 13.1, donde se alude a que la AEMPS podrá impulsar la elaboración y aplicación de códigos de conducta voluntarios, y ello en el sentido de que se haga mención explícita a la participación de las sociedades científicas, nombrándolas como tales, y no sólo aludiendo genéricamente a las asociaciones.

Por último, y habida cuenta de la necesidad de que la dispensación telemática de medicamentos no sea un terreno abonado para la proliferación de prácticas de comercio ilegal de fármacos, medicamentos falsificados, etc., se ha solicitado la inclusión de una disposición que remita a las previsiones infractoras y sancionadoras de la Ley 29/2006, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, para los supuestos de incumplimiento de la normativa.