NOTA DE PRENSA
Madrid, 16 de abril de 2020
SEFAC publica un documento para facilitar a los pacientes y a los farmacéuticos comunitarios la dispensación de medicamentos con entrega en el domicilio durante la crisis del COVID-19
- Se trata de una propuesta circunscrita a colectivos de pacientes vulnerables y de forma temporal y excepcional como consecuencia de la pandemia y en aquellos casos en los que concurran supuestos de urgencia y necesidad.
- SEFAC aboga por una regulación de esta actividad en el marco de un programa de atención farmacéutica domiciliaria.
- El documento incluye un procedimiento detallado desde la solicitud por parte de un paciente hasta la entrega en el domicilio, pasando por la dispensación y el acondicionamiento de la medicación.
- Uno de los objetivos es facilitar la accesibilidad de los tratamientos a los pacientes que lo necesitan y, al mismo tiempo, proporcionar a los farmacéuticos comunitarios una guía clara sobre cómo actuar en la coyuntura actual.
- Además, el documento propone directrices y criterios que sirven para la regulación de esta actividad, que tiene una desigual implantación en el territorio nacional como consecuencia de las distintas políticas sanitarias de las comunidades autónomas.
La Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) ha publicado el documento Propuesta para la dispensación y entrega de medicamentos y productos sanitarios en el domicilio del paciente desde la farmacia comunitaria durante el Estado de Alarma por COVID-19. La actual crisis generada por la pandemia de COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma en España ha provocado que muchos pacientes tengan restricciones de movilidad, lo que puede dificultar sus desplazamientos y su acceso a los tratamientos que necesitan. Por este motivo se hace necesario establecer un procedimiento que facilite actuar a los farmacéuticos comunitarios de forma protocolizada.
El documento tiene, por tanto, un doble objetivo. Por un lado, proporcionar a los farmacéuticos comunitarios un procedimiento de actuación para realizar la dispensación y la entrega de los medicamentos y productos sanitarios dispensados en la farmacia en el domicilio de los pacientes que lo requieran durante el Estado de Alarma por COVID-19 y, por otro, facilitar a los colegios de farmacéuticos y Administraciones sanitarias los elementos básicos a tener en cuenta para la regulación de la entrega en el domicilio de los pacientes que requieran este servicio.
Vicente J. Baixauli, vicepresidente de SEFAC y uno de los coordinadores del documento, explica que “esta propuesta quiere servir de guía para trabajar de forma protocolizada y con garantías, tanto para los profesionales como para los pacientes”. Además, Baixauli señala que “actualmente existe un desarrollo desigual de este tipo de actividades en las farmacias comunitarias españolas, ya que no existe una regulación específica, por lo que no siempre se están declarando a pesar de que existe una necesidad reconocida y en algunos sitios, cuando se hace, se está contando con otro tipo de intermediarios ajenos a la farmacia y sin una responsabilidad clara ni conocida con el paciente. Si el farmacéutico no interviene en este proceso no se puede garantizar la dispensación y que los pacientes sepan cómo tomar su medicación y se pueden producir problemas, ya sea por falta de adherencia, interacciones entre fármacos, etcétera”.
SOLO POR RAZONES JUSTIFICADAS Y PARA PACIENTES CONCRETOS
El documento especifica que las farmacias que presten este servicio no deberían hacer promoción o publicidad de esta entrega, ya que está circunscrito a un escenario temporal de excepcionalidad y por razones que siempre deben estar justificadas. De hecho, la entrega en el domicilio de los medicamentos y productos sanitarios dispensados solo estaría dirigida a unos pacientes concretos como:
- Pacientes con COVID-19 en aislamiento domiciliario.
- Pacientes sin COVID-19 con valoración de riesgo clínico alto y nivel de intervención alto con o sin tratamiento con medicamentos de dispensación hospitalaria.
- Pacientes sin COVID, que no pueden salir de casa por el confinamiento dispuesto por el Estado de Alarma, en los que el farmacéutico considere que se da un estado de necesidad o de urgencia que justifica el servicio.
- Pacientes con problemas de movilidad y/o viven solos sin cuidador profesional de ayuda domiciliaria asignado por servicios sociales y no tiene familiares o cuidadores que puedan o quieran acercarse a la farmacia a por la medicación.
Además de tener solicitudes de pacientes con las características descritas anteriormente, otros requisitos que deberían cumplir las farmacias que lleven a cabo dispensaciones con entrega a domicilio serían tener un compromiso ético y de seguimiento del protocolo de actuación, un sistema de comunicación telemático con el paciente, entre otros.
Las farmacias deberían disponer también de personal suficiente para llevar a cabo las entregas. Del mismo modo, el personal de la farmacia que realizase las entregas no debería presentar sintomatología asociada al COVID-19, tendría que ir correctamente identificados y estar dotados de los correspondientes equipos de protección individual.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN
El procedimiento de actuación propuesto recogido en el documento incluye varios pasos que hay que seguir desde la solicitud por parte del paciente y su valoración y registro por la farmacia hasta la entrega (con medidas de seguridad), pasando por la dispensación (con una verificación clínica) y el acondicionamiento de la medicación (doble bolsa, etc.) que posteriormente se entregará en el domicilio.
Este procedimiento de actuación va dirigido a salvaguardar todo lo posible aspectos tales como:
- La salud de los pacientes, garantizando el acceso a los medicamentos que tienen prescritos y la continuidad de sus tratamientos y la seguridad en su entrega teniendo en cuenta la transmisión del coronavirus SARS-CoV-2.
- La salud de los farmacéuticos comunitarios, evitando su contagio de la enfermedad.
- La importancia de la dispensación como actuación profesional de la máxima trascendencia sanitaria.
- La responsabilidad profesional del farmacéutico comunitario que pudiera derivarse por realizar una actuación de la que no existe una regulación específica (la que puede existir sobre atención domiciliaria en algunas comunidades autónomas no está prevista para una pandemia como la del COVID-19).
Además, esta propuesta puede contribuir a que se puedan entregar medicamentos hospitalarios a través de las farmacias comunitarias, lo que mejoraría mucho el acceso a estos tratamientos, sobre todo en el entorno rural.
El documento que se ha publicado hoy se basa en una propuesta más amplia que SEFAC ya hizo en su último congreso (Alicante, 2018) sobre el papel del farmacéutico comunitario en la atención domiciliaria.
Sobre SEFAC
Constituida en diciembre de 2000, la Sociedad Española de Farmacia Familiar y Comunitaria (SEFAC) se presentó en sociedad en marzo de 2001 y es una asociación científica y profesional de ámbito nacional con más de 5.400 asociados y delegaciones en todas las Comunidades Autónomas que tiene como objetivo prioritario profundizar en la cartera de servicios asistenciales de la farmacia comunitaria y convertirse en interlocutor científico de referencia del farmacéutico comunitario con las distintas administraciones y con el resto de las profesiones sanitarias. Más información en www.sefac.org
Para más información, contactar con Mario Vaillo o Javier Pulido en mvaillo@sefac.org o jpulido@sefac.org o en los teléfono 691 763 892 / 692 42 80 40 o en el 91 522 13 13