El Gobierno de Aragón acepta parte de las alegaciones de SEFAC en el nuevo baremo
El Boletín Oficial de Aragón ha publicado el Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/199, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica en materia de Oficinas de farmacia y Botiquines. Esta norma incluye un nuevo baremo de méritos para el acceso a la titularidad de oficinas de farmacia, y la redacción final recoge en parte las alegaciones emitidas en su día por SEFAC Aragón – Lifara.
En concreto, los aspectos mejorados respecto al proyecto original de los solicitados por la delegación aragonesa de SEFAC son dos: (1) trabajar en oficina de farmacia rural no estará en desventaja con trabajar en la Administración (el computo a partir de ahora será de + 3 puntos/año por trabajar en farmacias de menos de 1.000 habitantes; + 1,75 en farmacias de 1.000 a 10.000 habitantes, y + 1,25 en farmacias de más de 10.000 habitantes y para los farmacéuticos de la administración (primaria, hospital...), y (2) se aceptan como méritos los trabajos realizados en sociedades científicas (antes no, sólo lo que fuera oficial de la Administración).
Hace unos meses SEFAC presentó un recurso con argumentos parecidos para el proyecto de nuevo baremo de Andalucía, y esta Sociedad confía en que este precedente, aunque no se haya logrado un baremo totalmente satisfactorio desde el punto de vista de SEFAC, ayude también en el caso andaluz para que el baremo que se apruebe se oriente al máximo a la elección de los profesionales mejor preparados para prestar un servicio farmacéutico adecuado a los pacientes en la farmacia comunitaria.
En concreto, los aspectos mejorados respecto al proyecto original de los solicitados por la delegación aragonesa de SEFAC son dos: (1) trabajar en oficina de farmacia rural no estará en desventaja con trabajar en la Administración (el computo a partir de ahora será de + 3 puntos/año por trabajar en farmacias de menos de 1.000 habitantes; + 1,75 en farmacias de 1.000 a 10.000 habitantes, y + 1,25 en farmacias de más de 10.000 habitantes y para los farmacéuticos de la administración (primaria, hospital...), y (2) se aceptan como méritos los trabajos realizados en sociedades científicas (antes no, sólo lo que fuera oficial de la Administración).
Hace unos meses SEFAC presentó un recurso con argumentos parecidos para el proyecto de nuevo baremo de Andalucía, y esta Sociedad confía en que este precedente, aunque no se haya logrado un baremo totalmente satisfactorio desde el punto de vista de SEFAC, ayude también en el caso andaluz para que el baremo que se apruebe se oriente al máximo a la elección de los profesionales mejor preparados para prestar un servicio farmacéutico adecuado a los pacientes en la farmacia comunitaria.
Documentos relacionados:
- Decreto 197/2009, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/199, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica en materia de Oficinas de farmacia y Botiquines.
- Escrito de alegaciones de SEFAC Aragón – Lifara al proyecto.
- Escrito de alegaciones de SEFAC al proyecto de nuevo baremo andaluz.
20091204 DECRETO 197-2009.pdf
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